martes, 30 de octubre de 2007

Uso recreacional o lúdico y abuso


La legislación contemporánea, en el contexto de una guerra contra la droga considera ilícito el uso y el comercio extraterapéutico de psicofármacos que alteren la conciencia.

Cada país establece algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, es habitual en occidente que el uso y comercio del alcohol, el tabaco y los estimulantes cafeínicos sean legales fuera del ámbito de la medicina. En algunos -Holanda, por ejemplo- se permite el uso recreacional de la marihuana, los derivados del cáñamo y los hongos psicotrópicos. Cuando es fabricada y distribuida dentro del ámbito farmacéutico pero es usada sin prescripción facultativa y con fines recreacionales, la ley considera que existe abuso. Para otros, en cambio, el abuso de se refiere a cuando el consumidor daña su salud y la relación con su entorno.

En amplios sectores de la sociedad existe la idea de que el uso extramedicinal de psicofármacos es dañino. Sin embargo en otros entornos se defiende de que ha de ser el individuo quien regule su conducta, y de que el Estado no tiene la legitimidad para dirigir su salud.

Constantemente los sectores psicofarmacófilos de la sociedad descubren que ciertos fármacos -presentes sobre todo en plantas y medicamentos de farmacia- son susceptibles de uso recreacional; este descubrimiento y la consiguiente extensión de su uso conducen a una respuesta legistativa, aumentando el catálogo de sustancias prohibidas o sujetas a mecanismos estatales de control.

Entre las de uso recreacional más conocidas encontramos:

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